Aunque se tratase de conductores de ambulancia, en el momento de la demanda no había ninguna norma legal que impusiera el deber de realizar dichas pruebas.

La representación sindical de la empresa adjudicataria del servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias para la red de transporte urgente del País Vasco pidió a la empresa que realizara test PCR a la plantilla. Esta petición se basó en que la empresa, al amparo de sus deberes genéricos de protección de la salud que impone la normativa anterior a la situación de pandemia, está obligada a realizar test rápidos o test de prueba PCR mientras dure la pandemia provocada por el Covid- 19 a los trabajadores con la categoría de técnico de transporte sanitario y técnico de trasporte sanitario conductor que hayan estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid-19.

Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia (disponible en este enlace), tras el análisis de las numerosas normas dictadas con posterioridad al estado de alarma, no encuentra que en ninguna de ellas se imponga la obligación a las empresas de someter a sus trabajadores a test PCR.

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